26.2.07

EL RECURSO DEL AZUD

Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro:
LaPL ATAFORMA POR UN EBRO SIN AZUD se dirige a usted para presentar este
RECURSO ORDINARIO
ACTO QUE SE RECURRE:
Con fecha 6 de julio de 2006, el Presidente de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, a la vista de la propuesta formulada por el Sr Comisario de Aguas, resolvió sobre el expediente 2002-M-8:
A) Aprobar el "Proyecto del azud del Ebro en Zaragoza", fechado en Zaragoza en 30 de abril de 2006, redactado por la empresa consultora IDOM, y suscrito por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D Enrique Ruiz Gutiérrez y D Óscar Ruiz Lozano, presentado por la Sociedad EXPOAGUA ZARAGOZA 2008, S A, en cumplimiento de la condición 5a de la concesión para aprovechamiento hidroeléctrico otorgada por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 16 de noviembre de 2005 al Ayuntamiento de Zaragoza, el cual ha efectuado encomienda a la Sociedad citada para llevar a cabo las obras de dicho aprovechamiento.
B) Considerar cumplidas las condiciones establecidas para la redacción del proyecto al que se refiere el anterior apartado A, en la resolución reseñada asimismo en el anterior apartado A, y autorizar a EXPOAGUA ZARAGOZA 2008,S A, el inicio de las obras correspondientes a dicho proyecto, conforme a los términos de la misma resolución de referencia, y a las condiciones señaladas en ella, además de otras nuevas.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que en virtud de la Ley de Aguas, artículo 124 apartado 3, y la ley del Gobierno de Aragón LEY 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las competencias para autorizar la ejecución del proyecto corresponden al Gobierno de Aragón por medio del Instituto Aragonés del Agua. En virtud de esta consideración, la CHE no sería el órgano competente para dictar esta resolución aquí impugnada. Se darían las condiciones contempladas en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAPYPAC), artículo 62-1-b de NULIDAD DE PLENO DERECHO,
al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Léase lo que dice la Ley de Aguas:

"Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas.
1. Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas. También podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
2. Son competencia de las Confederaciones Hidrográficas las obras hidráulicas realizadas con cargo a sus fondos propios, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
3. El resto de las obras hidráulicas públicas son de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y sus leyes de desarrollo, y la legislación de régimen local. "
Dado que la obra no está declarada de Interés General, ni está incluida en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, ni se financia con cargo a fondos de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, quedaría incluida en el apartado 3. En consecuencia, si vemos la LEY 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, veremos que asume esas competencias el Gobierno de Aragón por medio del Instituto Aragonés del Agua.
"TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1.--Objeto de la Ley.
Es objeto de la presente Ley
a) La regulación del ejercicio de las competencias que sobre el agua y las obras hidráulicas tienen la Comunidad Autónoma y las entidades que integran la Administración Local de Aragón.
Artículo 3.--Competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales.
1. En general, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias objeto de regulación en esta Ley:
p) En general, el ejercicio de cualquier otra competencia que pueda reconocerle el ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
Artículo 32.--Objeto.
1. El Instituto Aragonés del Agua tiene por objeto el ejercicio de las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma reguladas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. "
2.- Que la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 sólo ha sido encomendada para la primera fase del azud y no para la totalidad de la obra, por lo cual no se le podría conceder por el Órgano Administrativo competente la autorización para la totalidad ya que podría darse el caso de que no hubiera posibilidad de continuar las obras al no existir compromiso alguno sobre el resto de lo proyectado.
La Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 sólo ha sido encomendada para la primera fase del azud y no para la totalidad de la obra, por lo cual no se le podría conceder por el Órgano Administrativo competente la autorización para la totalidad ya que podría darse el caso de que no hubiera posibilidad de continuar las obras al no existir compromiso alguno sobre el resto de lo proyectado.

Véase el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2006 que dice:
2.3.
Sobre aprobación de adenda al convenio de encomienda suscrito el 7 de julio de 2005 con la sociedad Expoagua Zaragoza 2008, S.A., acordando la inclusión de las siguientes actuaciones: Generación de distribución de energía térmica para calefacción, agua caliente sanitaria y refrigeración en el ámbito de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. Sistema de transporte fluvial. Sistema de transporte por cable. Contratación y ejecución del desglosado del proyecto concesional para la construcción de un azud dotado de aprovechamiento hidroeléctrico, en el tramo urbano del río Ebro en Zaragoza y posterior mantenimiento y explotación de la central hidroeléctrica, 1.ª fase.
Queda claro que sólo existe en estos momentos proyecto de ejecución para medio azud, la 1ª Fase, por lo que resulta a todas luces improcedente comenzar las obras, máxime con las incertidumbres manifestadas sobre la viabilidad de la central hidroeléctrica, lo que podría suponer una modificación sustancial de las condiciones de la concesión.
En tal caso debería abrirse un nuevo periodo de exposición pública y una nueva autorización que podría modificar los condicionados actuales e incluso ser desestimada.
Téngase en cuenta además que el concurso concesional ofertado por el Ayuntamiento de Zaragoza quedó desierto ya que ninguna empresa se presentó al mismo. Tuvo que recurrir el Ayuntamiento a la Encomienda de Gestión a la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008 para poder seguir adelante con el Proyecto. Ésta modificó las condiciones del concurso inicial llevando al Procedimiento Negociado la adjudicación del Contrato de Obra Civil de la 1ª Fase del Azud, argumentando que ha sido declarada de urgencia por el órgano de contratación, por causa del necesario cumplimiento de las fechas de inauguración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008. Todo ello lleva a pensar en las enormes dificultades que está teniendo el Ayuntamiento para llevar su proyecto adelante con garantías. Creemos que la urgencia para un proyecto considerado una presa, aunque sea pequeña, no es lo más adecuado para garantizar una buena ejecución de la misma y con ello su seguridad.
Contrasta con esta declaración de urgencia por parte de la Mesa de Contratación de Expoagua la opinión de la Jefa del Servicio de Contratación del Ayuntamiento, Dª Ana Budría que el 15 de diciembre de 2005 afirma en escrito que obra en el expediente que "no se dan las circunstancias para ir al procedimiento negociado en la contratación".
Por otra parte, el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su CAPITULO III, Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas, dice:
"Artículo 11. Requisitos de los contratos.2. Son requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la presente Ley, los siguientes:e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración."
Si nos fijamos en las Partidas presupuestarias para el AZUD en el Ayuntamiento de Zaragoza (Expte. 1.175.720/2002) veremos que sólo se contemplan las cifras previstas para el concurso de concesión planteado inicialmente que eran las siguientes:
Dpto. Infraestructuras – Área Grandes Proyectos
05 INF 76111 60900 Actuaciones Expo y Plan acompañamiento 2400 € (2005)
06 " " " " 3.480.000 € (2006)
07 " " " PLU – 05 05 7.315.000 € (2007)
Total: 10.797.400 €

Esta cantidad corresponde con el 60% del coste estimado de las obras que no corresponden a la central eléctrica, de un total de
23.687.126 €
Esta cantidad contrasta con lo que consta en el Proyecto firmado por IDOM el 30 de abril de 2006, y que es sobre que se produce este recurso, donde se dice que el coste total asciende a
42.362.136 €
Es evidente que en estos momentos no existen las partidas presupuestarias aprobadas para hacer frente a la totalidad del proyecto lo que pone en cuestión la continuidad de las obras de la 2ª Fase y con ello se podría causar un perjuicio de difícil reparación al no poder garantizar el correcto funcionamiento de la obra proyectada ni su mantenimiento.
3.-El propio lema de la EXPO, "Agua y desarrollo sostenible", deja en evidencia la obra. Se quiere con este azud ocultar la "mala imagen" del Ebro durante el verano, cuando se dejan ver las playas de grava y es escaso su caudal. Nuestro Alcalde quiere que el visitante que venga a la EXPO, entre junio y septiembre de 2008, vea un río diferente, no el de carácter mediterráneo que tenemos, con sus ecosistemas de playas de grava y sus variaciones de caudal, sino uno con más caudal y con el agua remansada cubriendo los "feos" cantos rodados y surcado por un barco con restaurante. Para ello hay que invertir más de 42 millones de euros, más los costes del mantenimiento todavía sin cuantificar y deteriorar la calidad ambiental de un tramo de río que se encuentra dentro de la zona del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ebro y flanqueado por dos zonas declaradas Lugar de Interés Comunitario.
-Es insostenible económicamente la construcción del azud de la EXPO-Zaragoza en el Ebro porque ya ha duplicado su coste de construcción antes de empezar la obra, y no ha estimado los costes de mantenimiento; tampoco ha previsto los costes económicos derivados de afecciones a propiedades. El Ayuntamiento y la Sociedad EXPO conocen un informe de ingenieros de Endesa S.A. que alerta de la grave desviación de los presupuestos técnicos iniciales y de la inviabilidad económica del proyecto.
-Es insostenible ambientalmente construir un azud en el cauce principal del tramo medio del mayor río de España que altera el hábitat natural de este río, contribuyendo así a la pérdida de los ambientes característicos de un río de régimen fluctuante, y facilitará con ello la invasión de especies indeseables y perjudiciales para el medio ambiente. El Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente considera que la construcción del azud supondría una alteración importante de las condiciones hidromorfológicas del río en la zona, y que, probablemente debido al alto nivel de nutrientes de sus aguas, habría un empeoramiento de la calidad del mismo. En dicho caso se estaría en contradicción a lo prescrito en la Directiva Marco sobre el agua 2000/60/CE, art. 4.º, que trata los objetivos medioambientales para las aguas superficiales. En consecuencia, pedía un estudio debidamente justificado de los efectos que la construcción de la obra pueda tener sobre la calidad de las aguas y los indicadores biológicos e hidromorfológicos, atendiendo especialmente a las condiciones de estiaje.
La Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente solicitó que se realizase una evaluación rigurosa sobre las posibles afecciones del proyecto a la Red Natura 2000 y a las parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario identificadas aguas arriba del emplazamiento, y que se estudiasen aspectos como la alteración en el transporte de sedimentos y los cambios en la dinámica fluvial.
Estos informes rigurosos no existen y se reducen a consideraciones y apreciaciones de algunos técnicos sin estudios detallados que avalen la minimización que hacen del impacto ambiental de esta obra. Algunos de los que se han dado a conocer, han sido cuestionados por otros expertos. Hay un criterio que recorre todos los informes haciendo a referencia a que al ser una obra de pequeño volumen se considera que no tiene impacto o que este será muy pequeño.
-Es insostenible culturalmente ya que se traslada al ciudadano una imagen negativa de nuestro entorno natural ya que este debe ser cambiado por otro "más bonito", con más intervención humana. Otras localidades ribereñas tomarán nota y plantearán en el futuro hacer obras similares, con lo que se agravará el problema.
-Es insostenible legalmente porque se está revisando el Plan Hidrológico de Cuenca e incorporando los principios y reglamentaciones de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea y esta obra va en la dirección contraria a esta Directiva y a los principios del Plan Medioambiental del Ebro elaborado por expertos, agentes sociales y administraciones públicas. La obra comenzó en su primera fase sin tener clara la segunda y sin la autorización definitiva de obras por parte de Confederación, condición imprescindible según la concesión de aguas para iniciar las obras. La Dirección General de Presas ha autorizado parcialmente obras de acompañamiento ya que no autoriza "media presa" que es lo presentado hasta el momento.
-Es insostenible desde un punto de vista científico y técnico porque desde hace unas décadas sus recomendaciones proponen que los grandes ríos recuperen sus cauces naturales, se eliminen presas y otras obras en sus cauces principales así como la retirada de escolleras en las cercanías de sus orillas para evitar males mayores.
- Es insostenible desde el punto de vista del mantenimiento de la biodiversidad porque para su construcción ha sido necesario retirar los moluscos autóctonos del Ebro y porque se prevé el dragado del cauce del río aguas arriba de la lámina de agua para hacerlo navegable, siendo esta técnica muy perjudicial para la vida en el río.
- No se ha buscado el consenso social, ni el debate, ni el diálogo. Literalmente se nos ha impuesto por una decisión política. Se ha evitado el debate con los agentes sociales y no ha existido en ningún momento voluntad de retirar o modificar la propuesta si se demostraba su impacto ambiental y social. Sólo el Alcalde Belloch la ha defendido.Los demás grupos municipales la han apoyado para no dar la imagen de frenar la EXPO 2008. Los responsables de la EXPO han reiterado una y otra vez que esta no era una obra imprescindible para ellos y que era cosa del Ayuntamiento. De hecho, no forma parte del proyecto EXPO.
- Además es innecesario porque la navegación del Ebro es posible sin azud, como lo demuestra el hecho de que ya se viene realizando históricamente esta actividad. Se puede mejorar y facilitar la navegación actual sin intervenciones drásticas en el cauce ni modificar el régimen del río. Para ello es imprescindible recuperar la calidad del agua como objetivo prioritario y facilitar la accesibilidad a lo largo de las orillas.
El Ayuntamiento y la Sociedad EXPO de Zaragoza y sus cofinanciadores deberían, para ser consecuentes con el lema de la EXPO2008, paralizar las obras del azud y acondicionar las riberas para mostrar a los ciudadanos como es un río de caudal fluctuante en las distintas épocas del año y a lo largo de distintos años. Debería invertirse el dinero en mejorar el estado ecológico de los ríos aragoneses u otras necesidades sociales y ampliar con la repercusión del lema "Agua y desarrollo sostenible" a un entorno social más amplio.
Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos se tenga en cuenta el presente RECURSO y al amparo de lo previsto en la LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 111, solicitamos la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN en base al apartado 2, a) y b): "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley."
Atentamente,
PLATAFORMA POR UN EBRO SIN AZUD

ZARAGOZA 11 de Agosto de 2006

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